1 de Diciembre. Vigencia del uso obligatorio del SIRE
21 Nov, 2020
La AFIP definió mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4.798, la utilización obligatoria del SIRE. En este sentido, recordamos que la Resolución General 4.523 reglamenta el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.
La mencionada resolución también aprueba el F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) y se sustituye el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
Impuesto al Valor Agregado | Impuesto | Concepto | Sub-Concepto |
---|---|---|---|
Saldo de declaración jurada | 767 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 767 | 27 | 27 |
La normativa reglamentaria dispone que cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, además de estar disponibles en «Mis Retenciones», las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.
Por otro lado, se habilita en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), la posibilidad de generar un “Certificado Global” por las percepciones practicadas del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal; así como la puesta a disposición para los sujetos retenidos y/o percibidos de los certificados generados.
Adicionalmente, se establece que las percepciones practicadas por la prestación de servicios digitales en el marco del régimen de la Resolución General 4.240 deberán ingresarse e informarse a través del programa aplicativo Sistema de Control de Retenciones (SICORE) bajo plataforma SIAP.