INAES / Emergencia Sanitaria
26 Mar, 2020
El 12 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 260/2020 que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De manera posterior, el Gobierno Nacional complementó estas medidas a los fines de fortalecer la estrategia de control.
Atención a distancia
En el marco de esta emergencia, donde se impulsa evitar las aglomeraciones de personas a los fines de bajar las probabilidades de contagio, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) tiene disponible 38 trámites que pueden realizarse por la plataforma Trámite a Distancia desde su página web.
Además, mediante la resolución 37/2020, el presidente del INAES ha decidido "la suspensión de los términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos."
Recomendaciones
Por otra parte, y en el marco de la emergencia, se recomienda a entidades cooperativas y mutuales a implementar medidas que contribuyan al objetivo de control de la pandemia, en lo que hace a su actividad cotidiana. Además de incorporar medidas de bioseguridad, se recomienda adoptar, en la medida de lo posible, modalidades de teletrabajo.
En cuanto a las instancias institucionales que requieren realizar tanto mutuales como cooperativas, se recuerda que mediante Resolución 3256/2019 el INAES reglamentó las reuniones a distancia, convalidando su validez bajo ciertas condiciones. Publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de diciembre, quedó establecido que en dichas reuniones se podrá combinar la presencia física con la presencia simultánea y virtual, a través de medios de comunicación, de los asistentes.
El artículo 2 de la normativa afirma que las instancias previstas para dicha modalidad son: “reuniones del consejo de administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la comisión o junta fiscalizadora y los comités internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente”. Para el caso de las asambleas ordinarias y extraordinarias, recordamos que el Decreto 260/2020 y el conjunto de normativas que acompañan la emergencia, serán motivo para que dichas ámbitos institucionales sean postergados temporalmente y/o diferidos, tal cual lo preven las reglamentaciones vigentes.
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
No obstante lo informado, recordamos que mediante el decreto de necesidad y urgencia 297/2020, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció "para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. En este sentido, instamos a reducir al mínimo indispensable los traslados para contribuir a la prevención de esta epidemia.